
CULIACÁN, SINALOA.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa, que preside la diputada Rita Fierro Reyes, dio lectura este martes en su Sesión a cuatro nuevas iniciativas de reformas y adiciones a distintas leyes.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a distintas leyes en materia de implementar la esterilización como medida de control y bienestar animal.
Las leyes que se busca reformar son la Ley de Protección a los Animales, Ley de Gobierno Municipal y la Ley de Salud.
Tiene como objeto fortalecer las acciones de bienestar animal y salud pública mediante la implementación de programas permanentes de esterilización de animales domésticos y en situación de abandono, en especial de perros y gatos.
Se resalta que las esterilizaciones son una medida efectiva y humanitaria que ofrece múltiples beneficios, tales como control de la sobrepoblación al prevenir el nacimiento de crías no deseadas; prevenir enfermedades, como infecciones, cáncer de próstata en machos y tumores mamarios en hembras; mejorar el comportamiento, al reducir la ansiedad, los escapes y el marcaje territorial, así como lograr mayor longevidad y calidad de vida para las mascotas.
Para tal propósito se propone que los Ayuntamientos, conforme a su capacidad presupuestaria, implementen y mantengan programas permanentes de esterilización gratuita, acompañados de campañas de educación sobre tenencia responsable, con el fin de promover una cultura de respeto y cuidado hacia los animales.
También se busca consolidar una política pública integral que contribuya al bienestar animal, la salud comunitaria y la seguridad ciudadana, alineándose con los principios de responsabilidad social y desarrollo sustentable que caracterizan a un gobierno comprometido con su entorno.
*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar el párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de integración de los Cabildos.
Tiene como propósito crear la figura de Comisarios Municipales, como figuras honoríficas, dentro de la zona urbana, con la intención de conocer las necesidades de los barrios, colonias y asentamientos humanos que integran cada municipio, y que puedan iniciar su gestión o mandato casi al mismo tiempo que cada nuevo Ayuntamiento y puedan así ser evaluados de forma más objetiva por los ciudadanos que opinaron en su favor en los mecanismos de consulta establecidos en la ley.
En un artículo transitorio se propone que los Ayuntamientos, en un plazo de 9 meses, determinara y creara, fuera de los límites y jurisdicciones de las sindicaturas municipales actuales, las comisarias urbanas que se mencionan en este Decreto, realizando la subdivisión territorial respectiva, realizara la denominación de cada comisaría urbana y establecerá su cabecera respectiva y, dentro de los 30 días naturales posteriores, solicitara al Congreso la ratificación correspondiente.
*Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma, de Morena, que propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de elección popular directa de síndicos municipales.
Tiene como objeto establecer la elección popular directa de síndicos municipales en el mismo proceso electoral en que se elegirán los cargos de presidente municipal, regidores y síndico procurador.
Para ello, se propone en la iniciativa que la elección directa de presidente municipal, síndicos procuradores, regidores de los Ayuntamientos y síndicos municipales, se verificará cada tres años y entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente.
*Iniciativa de la diputada Sthefany Rea Reátiga, de Morena, que propone reformas diversas a la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa, en materia de ampliación de los derechos culturales de las personas y las obligaciones del Estado de Sinaloa.
La propuesta es reformar la fracción I del artículo 1, la denominación el Capítulo Segundo para quedar como «Derechos culturales y disposiciones para su ejercicio», el artículo 6 y el artículo 8, todos de la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.
En la fracción I del artículo 1 se incorpora el concepto de “derechos culturales”, y en el artículo 6 se enumeran cuáles son estos derechos:
-Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
–Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio tangible e intangible de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional, en el Estado y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones.
–Elegir libremente una o más identidades culturales.
–Pertenecer a una o más comunidades culturales.
–Participar de manera activa y creativa en la cultura.
–Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia.
–Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección.
–Disfrutar de la protección por parte del Estado de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
–Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.
–Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución federal, en la Constitución local, en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.








