CULIACÁN, SINALOA.- La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves en Sesión Ordinaria a seis iniciativas que proponen adiciones y reformas diversas a distintas leyes de la entidad.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa de la diputada Karina Isabel Franco Meza, de Morena, y la diputada con licencia, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, que propone adicionar el artículo 69 Bis 1 a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de implementación de programas de información, socialización y detección de lupus.
El artículo propuesto establece que:
“La Secretaría de Salud llevará a cabo programas de información, socialización y detección de lupus de manera permanente en las dependencias y hospitales del sector salud; para la adecuada divulgación, la Secretaría se podrá apoyar en organismos académicos y de la sociedad civil.
“En la entidad se deberá garantizar y reconocer los servicios médicos de la detección, control y tratamiento del Lupus, particularmente de forma prioritaria a las mujeres en edad reproductiva. “La Secretaría deberá administrar el Registro Estatal de Personas con Lupus, el cual tendrá una base poblacional y se integrará con la información proveniente del Sistema Estatal de Información Básica en materia de Salud”.
*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho del PVEM, que propone adicionar el artículo 241 Bis D1 al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de sancionar la atribución dolosa y fraudulenta de obligaciones de parentesco o paternidad a quien no corresponda, así como establecer la reparación del daño.
El contenido del artículo que se propone es el siguiente:
“A quien atribuya mediante dolo, engaño, ocultamiento, fabricación de pruebas falsas las obligaciones de parentesco o paternidad a un tercero que no le corresponde, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a mil días multa, además del pago en calidad de reparación del daño, de las cantidades suministradas oportunamente”.
*Iniciativa de la diputada Karla Daniela Ulloa Rodríguez, que propone adicionar el artículo 27 Quinquies a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, a fin de establecer facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de diversidad sexual.
El citado artículo propuesto establece lo siguiente:
Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de la diversidad sexual, las siguientes:
l. Promover la participación sin discriminación, a las personas LGBTTTIQA+. En todas las actividades que promueva el Estado en todas sus Instituciones.
II. Coadyuvar con las Dependencias e Instituciones Estatales y Municipales, sobre las políticas que deberán establecer para evitar la discriminación de las personas LGBTTTIQA+.
III. Promover la capacitación al personal de los ayuntamientos y sus organismos descentralizados la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas LGBTTTIQA+.
IV. Coordinarse con dependencias estatales y organización de la sociedad civil para canalizar a las personas atendidas hacia servicios adicionales, promoviendo su bienestar e inclusión en la comunidad de manera integral.
Entre otras propuestas.
Iniciativa de la ciudadana Yaquelín Azucena Soberanes Moreno, que propone adicionar el artículo 4 Bis D a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia del derecho humano a cuidados dignos.
El contenido de este artículo es el siguiente:
Toda persona tiene derecho al cuidado digno. Se establecerá un Sistema Estatal de Cuidados, que coordine la prestación de servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrollo de políticas públicas de cuidados, en el ámbito estatal y municipal, basado en los principios de progresividad, calidad, accesibilidad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
El Sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, vulnerabilidad, ciclo vital, especialmente en la infancia y la vejez, y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
La Ley establecerá las bases y modalidades que definen la competencia del Estado y los Municipios en la promoción, protección y ejercicio de este derecho.
Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone adicionar un Título Décimo Cuarto denominado “De los servicios privados de seguridad”, con un capítulo único, denominado “De las disposiciones generales” y los artículos del 262 al 272, todos a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en materia de regular la prestación de los servicios privados de seguridad en Sinaloa, estableciendo las obligaciones aplicables y su carácter de auxiliares de la seguridad pública.
En los artículos propuestos se establece que:
El presente título tiene por objeto establecer las disposiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios Privados de Seguridad en la entidad, así como las normas que deberán observar las personas físicas o morales, que por sí o por conducto de terceros, proporcionen los Servicios de Seguridad Privada en el Estado.
Los servicios privados de seguridad consisten en la prestación a cargo de particulares, es decir, personas físicas o morales, de los servicios de protección, vigilancia y custodia de personas, bienes, alarmas, lugares o establecimientos, incluyendo el traslado de bienes o valores.
Las personas físicas o morales, prestadores de los servicios privados de seguridad son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado. Sus integrantes coadyuvarán, por lo tanto, con las autoridades y las instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva, y solo en los casos concretos a que se les convoque, por el Estado o Municipio.
Los servicios privados de seguridad sujetarán su funcionamiento a las disposiciones previstas en esta ley, y demás aplicables en la materia.
Los particulares que se dediquen a la prestación de estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por esta ley y demás disposiciones aplicables a las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios constitucionales de actuación y desempeño, así como la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en su caso, la de proporcionar oportunamente la información estadística al Sistema Estatal, a través de la instancia que corresponda.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del ciudadano Jesús Antonio Ledesma Zacarías, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, la legitimidad institucional y la calidad de la toma de decisiones públicas en el ámbito municipal.
Se proponen reformas al artículo 27, que establece las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos para incorporar la de “Establecer, mediante su reglamentación interna, los mecanismos obligatorios de acompañamiento institucional, asesoría técnica, apoyo administrativo y seguimiento a los órganos de participación ciudadana reconocidos en la ley, incluidos aquellos con enfoque en juventudes”.
De igual forma se propone incorporar en el artículo 27 Ter una quinta fracción cuyo contenido es:
Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de todas las personas a la participación efectiva en la vida pública y en los asuntos de competencia municipal, bajo los principios de igualdad, no discriminación, inclusión, progresividad y máxima participación.
Al artículo 32, relativo a las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de educación, se le adiciona la fracción VII, en la que se establece:
“Promover programas de educación cívica, cultura democrática y participación ciudadana dirigidos a todas las personas habitantes del municipio, sin distinción alguna, en coordinación con las autoridades educativas competentes y la sociedad civil”.
Entre otras propuestas.










