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Aprueba Congreso de Sinaloa minuta de reforma electoral enviada por la Cámara Federal de Diputados

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CULIACÁN, SINALOA.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó este jueves por mayoría, minuta enviada por la Cámara Federal de Diputados que contiene Decreto que reforma los artículos constitucionales 115, 116 y 134, derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Las reformas tienen como objeto hacer ajustes en la integración y funcionamiento de los Ayuntamientos y Congresos locales y establecer límites presupuestarios a las remuneraciones de funcionarios electorales, así como fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático.

Asimismo, prevé disposiciones transitorias para la implementación progresiva de dichas medidas, así como la reasignación de los recursos públicos generados por los ahorros hacia fines de interés social.

Con la reforma al artículo 115 cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Con la reforma al artículo 116 las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las Legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, garantiza los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

Con la reforma al artículo 134 se establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.

Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, Decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.