
Estados Unidos.- Punto de inflexión para las comunidades más afectadas”, “herramienta poderosa” o “hito histórico” son algunos de los calificativos que ha recibido la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de reconocer responsabilidad de los estados en la lucha contra el cambio climático, aunque está por ver cómo podrá aplicarse.
La CIJ, con sede en La Haya (Países Bajos), determinó tras una consulta específica de la Asamblea General de la ONU que incumplir las obligaciones climáticas supone “un acto internacionalmente ilícito” que puede dar lugar a “reparaciones” al país perjudicado, y consideró que los tratados sobre cambio climático -como el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París, entre otros- establecen “obligaciones vinculantes” a los países firmantes.
La Corte considera que los países deben “prevenir daños significativos” al medioambiente y “utilizar todos los medios a su alcance para evitar que actividades dentro de su jurisdicción o bajo su control causen tales daños” e insiste en que los países firmantes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tienen “la obligación de adoptar medidas para contribuir a la reducción” de emisiones de gases de efecto invernadero “de origen humano”, así como a la adaptación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear responsabilidades legales, como el cese del daño, garantías de no repetición y reparaciones a los estados afectados, si existe un “vínculo casual” directo, aunque será preciso evaluar “caso por caso”.
La reacción general, sobre todo entre organizaciones ambientales, ha sido de satisfacción, como la de Flora Vano, directora nacional en el archipiélago de Vanuatu de la Federación ActionAid, quien habla de “decisión histórica” y “poderosa herramienta” para enfrentar “a los contaminadores que no parece importarles que sus acciones estén destruyendo países” como el suyo en el Pacífico sur y “exigir que rindan cuentas”.
Otras organizaciones como World’s Youth for Climate Justice y Pacific Islands Students Fighting Climate Change califican la decisión de la CIJ como “punto de inflexión para las comunidades más afectadas en todo el mundo”, porque “la justicia climática ya no es opcional: los países contaminantes están legalmente obligados a reducir sus emisiones y a compensar a quienes ya están sufriendo las consecuencias”.
La española Ecologistas en Acción también señaló el “hito histórico” de un pronunciamiento “sin precedentes” que refuerza el papel central “del derecho y el activismo jurídico como herramienta de justicia climática”.
Algunos países como China también mostraron su beneplácito formal por el pronunciamiento, que “subraya la obligación de todos los países de reforzar la cooperación internacional” y refleja “las posiciones y propuestas sostenidas desde hace tiempo por China y otros países en desarrollo”, además de asegurar que su compromiso con la acción climática “no se ralentizará”.
El pronunciamiento de la CIJ
En respuesta a una solicitud de la Asamblea General de la ONU, respaldada por 130 países e impulsada por países del Pacífico y del Sur Global, la CIJ emitió el miércoles lo que se denomina “opinión consultiva” y por la que busca zanjar las cuestiones relacionadas con las obligaciones que tienen los países en relación con el cambio climático, y las consecuencias que tendría incumplir con esas responsabilidades legales.
La opinión consultiva, emitida por unanimidad, refuerza la base jurídica para que las naciones sean responsabilizadas por su inacción frente a la crisis climática.
Las dos cuestiones que la Asamblea General de la ONU pidió a los jueces que estudiaran fueron: ¿cuáles son las obligaciones de los países en virtud del derecho internacional para proteger el clima de las emisiones de gases de efecto invernadero? y ¿cuáles son las consecuencias jurídicas para los países que dañan el sistema climático?
El tribunal señaló que los tratados sobre el cambio climático -como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París- imponen a los Estados deberes específicos, que incluyen reducir emisiones, cooperar entre ellos, y adoptar medidas de adaptación y transferencia tecnológica en buena fe.
“Los tratados sobre cambio climático establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte, destinadas a garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medioambiente frente a las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antropogénico”, determinó.
La Corte también aclaró que el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir “un acto internacionalmente ilícito”, lo que podría acarrear responsabilidades legales, como el cese del daño, garantías de no repetición y reparaciones a los Estados afectados, en forma de “restitución, compensación y satisfacción”, si existe un “vinculo casual” directo. Pero la responsabilidad de Estados individuales requiere una evaluación “que debe realizarse caso por caso”.
(Con informaciones de EFE y Reuters)